Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.6.
II.6. El coactivado Javier Lorgio Landivar Salinas, interpuso recurso de apelación contra el Auto 1146/07, pidiendo que el Tribunal ad quem, conforme lo previsto por los arts. 213, 227 y 236 del CPC, confirme la Resolución apelada, en atención a que el seudo recurso, carece de la debida fundamentación de agravio y sea con costas en ambas instancias, ello al tenor del art. 237.1 del citado código (fs. 268 a 276 vta.).
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR