Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. La coactivada Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar, interpuso recurso de apelación contra el Auto 1146/07, a través del cual, solicitó que de acuerdo a los arts. 33 del Código de Comercio (CC), 58, 90 y 237 incs. 2) y 3) del CPC, "...se sirva REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada, únicamente en cuanto deciara IMPROBADA nuestra EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, y al efecto, se la deberá declarar PROBADA (fs. 261 a 266 vta.).
- Lucy Salinas Villa Vda, de Landívar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- b)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.1
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- REVOCAR