SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
1)
La Fiscal de Materia, Salome Ramos, en audiencia señaló: 1) El informe de acción directa elaborado por el funcionario policial Nelson Clemente Chura, ha sido de su conocimiento previo sorteo de la Fiscal analista, emitiéndose el requerimiento a efectos de realizar los actos investigativos preliminares, como ser la solicitud del certificado médico forense y la toma de declaración de la víctima de la agresión, para lo cual se dispuso el arresto de ocho horas a efecto de que la víctima preste su declaración; 2) Se le informó al hoy accionante su situación, indicándole que estaba arrestado por la agresión que se suscitó y que se estaba esperando el informe médico forense y la declaración de la víctima; 3) Ante la consulta del Juez de garantías constitucionales, la Fiscal señaló que el hoy accionante, de acuerdo al informe de acción directa, estuvo arrestado desde horas 15:50 a 12:00, cumpliéndose las ocho horas de arresto señaladas; 4) Se le solicitó al arrestado que presente un garante personal, verificándose su domicilio, haciendo conocer como prueba en la acción tutelar el cuaderno de investigaciones elaborado, producto de la agresión que se investiga; y, 5) El 13 de octubre de 2014 se puso a conocimiento del Juez cautelar, conociendo el hoy accionante esta situación el día de su declaración informativa, prestada en horas de la mañana del mismo día de la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE