SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.2.
II.2. Consta Resolución fiscal de 10 de octubre de 2014, mediante el cual, a partir del informe de la acción directa planteada por el funcionario policial Nelson Clemente Chura, se requiere el inicio de investigaciones, debiendo efectuarse el requerimiento fiscal para la valoración médica de la víctima, recepcionar la declaración informativa de la misma, recabar antecedentes policiales de los arrestados, citar a Anghelo Jairo Saravia Alberto y Eugenia Mary Salinas Pacoricona para que presten su declaración informativa el 15 de igual mes y año, dado que no se ha podido individualizar a los partícipes, se dispuso que los arrestados permanezcan ocho horas en celdas de la FELCC, cumplido el plazo se proceda a su liberación previa presentación de garante personal y verificación de su domicilio real (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE