SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el 10 de octubre de 2014, permaneció diez horas ilegalmente arrestado, en virtud de haber participado como abogado de una víctima de violencia física, psicológica y sexual en una audiencia de garantías personales en la FELCC, luego de la cual, se produjeron incidentes entre los familiares, procediendo él mismo a separarlos, ante lo cual el funcionario policial demandado elaboró un informe de acción directa direccionado, señalándolo como agresor, lo que ocasionó que las Fiscales que conocieron el caso determinen la permanencia de éste desde horas 15:50 hasta las 12:00 de la noche en las celdas de la FELCC.
Del informe emitido por el funcionario policial Fausto Patón Corrales, se tiene que el hoy accionante habría estado arrestado desde horas 18:00 a 23:50 del 10 de octubre de 2014, y que al momento de recobrar su libertad, se lo remitió a plataforma a objeto de cumplir el requerimiento de esa fecha que le señalaba que debía suscribirse un acta de garantías, previa presentación de garante personal. Dicho informe es concordante con los informes de acción directa de fs. 16 y 17, que señalan los mismos extremos.
De lo que se concluye, que el hoy accionante recobró su libertad el 10 de octubre de 2014 a horas 23:50; empero, el mismo interpuso la presente acción tutelar recién el 14 de ese mes y año a horas 14:40, de donde se extrae que no fue presentada de forma inmediata a la hora que cesó su detención, no acreditando por qué no le fue posible interponer la acción de libertad al día hábil siguiente, por lo que, el caso se circunscribe a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo del problema planteado en cuanto al derecho a la libertad que el accionante invoca y denegar la tutela con relación al derecho mencionado.
Sobre la solicitud de señalamiento de responsabilidad penal y de daños y perjuicios, al denegarse la tutela en este caso, no corresponde fijar mediante la presente acción tutelar; sin embargo, el accionante tiene expedita la vía correspondiente para activar la jurisdicción que considere pertinente para el cometido pretendido al momento de interponer la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE