Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
i)
La Fiscal de análisis codemandada, Juana Elizabeth Zambrana Mercado, en audiencia señaló lo siguiente: i) Habida cuenta del informe de acción directa efectuada por el funcionario policial Nelson Clemente Chura, y verificada la agresión en flagrancia donde la victima solicitó requerimiento médico forense, se remitió la misma a conocimiento de la Fiscal correspondiente para definir la situación procesal de ambos denunciados, en virtud de que se trataría de agresiones físicas con marcas en el rostro de la víctima; ii) Ante la consulta del Juez de garantías constitucionales, mencionó que su Unidad es solamente de análisis, correspondiendo a “la doctora” la solución temprana del conflicto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE