SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 10 de octubre de 2014 a horas 15:00, asistió en su calidad de abogado junto a su cliente a una audiencia de garantías constitucionales en la FELCC, quien tiene calidad de víctima, dentro del proceso penal por violencia física, psicológica y sexual. En dicho acto, se produjeron agresiones a su cliente y a su madre, gresca en la cual, el intervino con el propósito de separarlas de los familiares del imputado. Producido el hecho, acudieron a plataforma de la FELCC de La Paz, donde ningún funcionario policial quiso hacer el informe de acción directa, efectuándola el funcionario policial Nelson Clemente Chura con argumentos falsos, imaginativos y direccionados, señalando que su persona habría dado golpes en la espalda a una persona de sexo femenino, familiar del imputado; hecho conocido por la Fiscal de Materia, Salomé Ramos, quien ordenó su arresto por ocho horas; sin embargo, permaneció diez horas arrestado y privado de libertad de manera ilegal, situación dispuesta sin fundamentación por la mencionada Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE