SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la privación de libertad ilegal o indebida, con la consiguiente vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, alegando que el 10 de octubre de 2014, permaneció diez horas ilegalmente arrestado, en virtud de haber participado como abogado de una víctima de violencia física, psicológica y sexual en una audiencia de garantías personales en la FELCC, luego de la cual, se produjeron incidentes entre los familiares, procediendo el mismo a separarlos, ante lo cual el funcionario policial demandado elaboró un informe de acción directa sesgado, señalándolo como agresor, lo que ocasionó que las Fiscales que conocieron el caso determinen la permanencia de éste desde horas 15:50 hasta las 12:00 de la noche en las celdas de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE