Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. Mediante informe de 15 de octubre de 2014, emitido por el funcionario policial Fausto Patón Corrales, en el que señaló que en cumplimiento al requerimiento de 10 de ese mes y año, se condujo a los arrestados Anghelo Jairo Saravia Alberto y Eugenia Mary Salinas Pacoricona a celdas policiales a horas 18:00, disponiéndose su libertad a horas 23:50, trasladándolos posteriormente a oficinas de plataforma para la suscripción del acta de garantías y citación de los mismos para que presten sus declaraciones informativas policiales el indicado 15 de los corrientes (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE