SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar, añadiendo que en la audiencia de garantías constitucionales a la cual él asistió como abogado de la víctima; el funcionario policial demandado desde un principio lo trató mal, amenazándolo con arrestarlo. El informe de acción directa es remitido a la Fiscal de Materia, Salome Zambrana de la Unidad de Análisis, quien le ocultó dicho informe, expresándole el accionante que desconocía por qué se lo acusaba, permaneciendo ilegalmente arrestado desde las cuatro de la tarde hasta las doce de la noche, no habiendo acudido al Juez de turno debido a que no conocía el cuaderno de investigaciones y el informe de acción directa, teniendo acceso al cuaderno recién a horas 12:15, una vez liberado por el funcionario policial Fausto Patón Corrales.
Señala que la Fiscal de Materia, vulneró el reglamento de la Fiscalía, puesto que las riñas y peleas no son delito, omitiendo decirle por qué motivo estaba siendo arrestado; solicitó finalmente admitir y conceder la acción de libertad, imponiendo sanción económica, civil y penal, dado que se le habría privado el derecho al trabajo al no tomar exámenes finales en su calidad de docente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE