SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 82/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 51 a 53, por la que, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo la responsabilidad civil y penal que corresponda contra el funcionario policial, según el art. 292 del Código Penal (CP), contra Salome Ramos, Fiscal de Materia, se dispuso remisión de nota ante el Fiscal General del Estado; respecto a Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal analista, denegó la tutela solicitada. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala cuáles son los elementos de la flagrancia, relacionado con los arts. 227 y 228 del mismo cuerpo normativo, indicando que el arresto procede únicamente al primer momento de la investigación cuando no se haya podido individualizar a los autores, partícipes y testigos, procediendo en caso de flagrancia a una aprehensión y no un arresto, aplicándose incorrectamente la normativa al caso concreto; ii) No existe en el cuaderno de investigaciones la hora específica en la que Anghelo Jairo Saravia Alberto fue liberado, consignándose únicamente una garantía de presentación de horas 00:05, no existiendo constancia expresa de cuál ha sido la situación procesal del hoy accionante; iii) El principio de subsidiariedad fue superado toda vez que el accionante no tuvo conocimiento de que un Juez cautelar ya se encontraba a cargo del caso; iv) Al haberse vulnerado derechos constitucionales se ha incurrido en una privación de libertad ilegal, establecida en el art. 292 del CP, siendo agravante el hecho de ser cometida por funcionario público; y, v) Señala textualmente al final “hoy día ya han cambiado los momentos en que la Policía o el poder uniformado exceda en sus atribuciones, estamos en un Estado de Derecho y todos tienen la obligación de cumplir la constitución y las Leyes” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE