SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
a)
Nelson Clemente Chura en audiencia señaló lo siguiente: a) A la audiencia de garantías convocada en la FELCC no se les requirió a las partes que se presenten con abogado, empero, el hoy accionante se presentó de manera alevosa y sin identificarse participó de la audiencia, arguyendo ser el abogado de la víctima; b) En el desarrollo de la audiencia efectuó provocaciones al imputado y su abogado, culminando la audiencia se les pidió que desalojen para evitar conflictos; afuera de la FELCC se produjo la agresión a la madre del imputado, donde el hoy accionante participó golpeando en la espalda a la misma; y, c) Ante tal accionar, como funcionario policial intervino tal y como indica la norma, efectuando el consiguiente informe de acción directa con muestrario fotográfico, remitiendo a los agresores a conocimiento del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- 'Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- «Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que corresponden, sean civiles, penales u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos».
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR EN PARTE