SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
Fragmento 16
En el caso que se examina, la accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y, a una justicia pronta y oportuna, aduciendo que habiendo en primera instancia formulado ante la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, las excepciones de extinción de la acción por vencimiento de la etapa preliminar y de extinción por prescripción, dicho pedido fue rechazado, ante lo cual recurrió en apelación, reiterando los puntos planteados, los cuales a criterio suyo no fueron debidamente valorados; empero, los Vocales ahora demandados, se pronunciaron simplemente sobre la no extinción de la acción penal y consecuente archivo de obrados por vencimiento de la etapa preliminar de la investigación; es decir, no se pronunciaron sobre los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo