SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

II.4.

II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 35 de 12 de marzo de 2014, declararon admisible e improcedente la apelación formulada por la ahora accionante, estableciendo que: i) La Jueza inferior al rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo para la etapa preliminar, procedió en forma correcta y conforme a derecho, tomando en cuenta lo previsto por la normativa penal y la jurisprudencia constitucional, que establecen que la etapa preparatoria comienza con la notificación con la imputación formal y, que el caso, se encuentra en la fase preliminar en la que no existe aún imputación formal; por lo que, tampoco se conminó al Fiscal de Materia para que presente requerimiento conclusivo y así se pueda computar los plazos perentorios; ii) Si bien es cierto que la extinción penal en la etapa preliminar no está prevista; empero, sí existe extinción en la etapa preparatoria, la cual no opera de hecho, sino que se extingue de puro derecho, pues necesariamente tiene que existir una conminatoria al Fiscal de Materia;     iii) Por otra parte, no obstante que el Fiscal de Materia habría dejado vencer los plazos legales de la etapa preliminar de investigación, ese hecho debe ser impugnado por la parte agraviada como un acto de retardación de justicia; y, iv) La parte denunciada no cumplió con las exigencias del Código Adjetivo Penal, al no expresar los agravios, no citar las leyes que se considera lesionadas o erróneamente aplicadas, ni cual la aplicación pretendida, no encontrando vulneración a derechos constitucionales         (fs. 2 a 4).