SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 247/2013 de 5 de septiembre, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la extinción de la acción penal, fundando su fallo en que la excepción de prescripción no se considera; toda vez que, la parte impetrante no adjuntó la documentación idónea para su valoración; y, en cuanto a la extinción en la etapa investigativa, adujo que la ahora accionante se ampara en el art. 134 del CPP, el cual establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses, término que se computa desde la notificación al imputado con la imputación formal; concluyendo que, en el caso no existe el mismo, disponiendo en consecuencia que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, el director funcional del caso, requiera por la imputación formal, la complementación de diligencias y/o el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, bajo prevenciones de ser conminado si la misma no fuera resuelta conforme a procedimiento (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo