SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Álvaro La Torre, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que el órgano jurisdiccional, tiene la obligación jurídica de resolver de forma motivada de acuerdo al planteamiento que haga la parte interesada; en el caso, el recurso carece de fundamentación, pretendiendo la accionante con una acción de amparo constitucional enmendar o subsanar dicho recurso en el cual no dice nada; por tanto, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, haciendo una relación del petitorio, no pudo fallar sobre algo que no se pidió, resultando una resolución ultra petita y fuera de la normativa; entonces, el fallo se adecuó a los puntos planteados.
En ese orden, la Resolución de los Vocales objeto de la presente acción de amparo constitucional, hace una consideración y análisis de los antecedentes elevados ante el Tribunal y por tanto, se circunscribe, como no podía ser de otra manera, al fallo de la Jueza a quo; por lo que, no existe vulneración alguna a derechos fundamentales y menos se puede subsanar la omisión de fundamentación por parte de la defensa de la accionante.
Por su parte, Marcelo Arce Sanjinéz, abogado patrocinante de las víctimas, también en audiencia alegó que, se pretende hacer ver que la acusación es por el delito de estafa, cuando en realidad se trata de estafa agravada con víctimas múltiples y que según el art. 29 inc. 2) del CPP, tiene una pena de tres a diez años; por lo que, según lo manifestado por la ahora accionante, el proceso se habría iniciado el año 2005, cuando existen contratos en los cuales se puede observar documentación que data del año 2006, por lo mismo, sumando los ocho años, la acción prescribiría el año 2015; asimismo, hizo conocer que si bien hubieron audiencias que se suspendieron, fue a consecuencia de la ausencia de la parte accionante; por lo que, es atribuible a ellos la dilación innecesaria en la que se sumió al proceso, y no al Ministerio Público o a su patrocinio, como mal quieren hacer creer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo