Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda, manifestando que los Vocales de la Sala Penal Primera -ahora demandados-, no fundamentaron debidamente el Auto de Vista emitido; toda vez que, existe una omisión a la petición al recurso de extinción por prescripción en la etapa preliminar y al plazo de iniciación de la denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo