SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. Por escrito de 3 de octubre de 2013, dirigido a la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal -Dilma Justiniano Paz-, interpuso recurso de apelación, indicando que habiendo demostrado que a tiempo de resolver la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria y vencimiento del plazo procesal, la autoridad incurrió en grave inobservancia y errónea valoración y aplicación de las disposiciones legales sustantivas, adjetivas y constitucionales, solicitando por ello, se dicte un nuevo Auto de Vista, dejando sin efecto el fallo recurrido, declarándose en definitiva, admisible y procedente la excepción formulada y se ordene la prescripción y extinción de la acción penal (fs. 51 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo