SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes venidos en revisión, se constata que, efectivamente Dilma María Justiniano Paz, mediante escrito de 1 de agosto de 2013, formuló excepción de prescripción y extinción de la acción en la etapa investigativa por vencimiento en el plazo, solicitando se ordene la prescripción y extinción de la acción penal, con el correspondiente archivo de obrados, considerando la fecha de denuncia -29 de septiembre de 2012-, efectuada después de ocho años, cuando las actuaciones contractuales datan de 2005; y, que a su vez, el representante del Ministerio Público incumplió lo normado por el art. 289 del CPP, en lo que respecta al informe de inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, presentando dichas actuaciones fuera de plazo, lo cual ya le fue advertido mediante providencia, dejando vencer plazos procesales.
En ese sentido, tomando en cuenta que según el art. 130 del Código Adjetivo Penal, el cómputo de los plazos en materia penal, son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria y, que en ese orden el art. 134 del citado Código, bajo el nomen iuris de extinción de la acción en la etapa preparatoria, establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, añadiendo que la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, establece que los seis meses de la etapa preparatoria se computan a partir de la notificación practicada al imputado con la imputación formal (art. 302 CPP) -en el caso la imputación es posterior al Auto de 5 de septiembre por el que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal resolvió en primera instancia la excepción planteada-; así como, el art. 134 del CPP, dispone que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal de Materia no acusa, ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez conminará al Fiscal Departametal para que lo haga en el plazo de los cinco días, transcurrido ese plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante.
En mérito a ello, se advierte que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 35 de 12 de marzo de 2014, no actuaron acorde a la normativa penal aplicable, puesto que no se pronunciaron sobre los puntos apelados, lo que indubitablemente lleva a la conclusión de que se vulneró el debido proceso y también el principio de pertinencia, porque se reitera, no se pronunciaron sobre el art. 29.2 del CPP, relacionado a la prescripción de la acción ni sobre lo argumentado por la accionante; conclusión a la que se arriba de la revisión exhaustiva efectuada tanto al Auto 247 de 5 de septiembre de 2013, como al mencionado Auto de Vista 35, desarrollados en la Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobretodo en este último, en el cual los demandados declararon admisible e improcedente la apelación formulada por la ahora accionante, estableciendo que la Jueza a quo al rechazar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo para la etapa preliminar, procedió de forma correcta y conforme a derecho; entonces, sólo se pronunció sobre uno de los puntos cuestionados, más no así sobre la prescripción que también fue otro de los puntos debatidos.
Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica invocada por la accionante, cabe referir que dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser tutelada por ésta, puesto que según el ordenamiento constitucional vigente, la misma constituye un principio constitucional; aspecto por el cual, no corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional se refiera al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo