SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Arce Sanjinés contra su persona y otros por la presunta conducta antijurídica de estafa en la compra-venta de un inmueble, cuya data se remonta al 29 de septiembre 2012, hace notar que dichas actuaciones contractuales fueron suscritas en diferentes fechas del año 2005, lo que equivale a decir que se pretende ejercer una investigación después de ocho años, que por mandato del art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha prescrito; al margen de ello, el representante del Ministerio Público incumplió lo normado por el      “art. 289” que meridianamente ordena que el fiscal informará en todos los casos al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, lo que fue advertido por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal mediante providencia de 3 de octubre de 2012; así, a los cuarenta y cinco días recién informa y requiere ampliación de la investigación preliminar por noventa días, debiendo cumplirse según lo ordenado por la Jueza mediante decreto de 19 de febrero de 2013; es decir que, nuevamente el plazo ha sido vencido; consecuentemente, al vencerse los plazos procesales, procede la prescripción por extinción de la acción penal, misma que fue establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus innumerables fallos.

En ese orden, la referida Jueza, mediante Auto 247/2013 de 5 de septiembre, rechazó la excepción por prescripción planteada, señalando contradictoriamente en principio que aún no existiría imputación formal y por tanto imputado o imputados para poder notificarlos y así comenzar con la etapa preparatoria; y, por otro lado, indicó en la parte resolutiva de su fallo, se tiene superabundantemente vencida la etapa preliminar señalada por el art. 300 del Código Adjetivo Penal; situación que motivó formule recurso de apelación, en el cual los Vocales ahora demandados, mencionaron la misma Sentencia Constitucional que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal; es decir, fundaron la excepción de extinción planteada por vencimiento de la etapa preliminar investigativa, valorándola erróneamente como si fuera la etapa investigativa; consecuentemente, mediante Auto de Vista 35 de 12 de marzo de 2014, declararon admisible el recurso de apelación e improcedente la misma apelación, vulnerando con ello normas procesales penales en lo que corresponde a los plazos procesales.