SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a una justicia pronta y oportuna, aduciendo que emitido el Auto de rechazo de una excepción de extinción de la acción penal, en la etapa investigativa y además, extinción de la señalada acción por prescripción, formuló recurso de apelación, conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuyos Vocales incurrieron en el mismo error que la Jueza de primera instancia; es decir, fundamentaron la excepción de extinción planteada, por vencimiento de la etapa preliminar investigativa, valorándola erróneamente como si fuera la etapa investigativa y, no se pronunciaron sobre los dos aspectos cuestionados y tampoco argumentaron por qué consideran que la Resolución de la Jueza a quo se acomoda a la normativa, lesionando de esta manera los derechos enunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo