0539/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0539/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

II.3.

II.3.  Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia 144/2011, declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada CADEB S.A., proceda a reincorporar a Leonardo Hernán Castro Rioja al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro; así como reintegrársele los sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta la fecha de la Sentencia; bajo el fundamento de que el demandante ahora accionante no se encontraba considerado dentro de la empresa como personal de confianza sino más al contrario era personal dependiente de Gerencia General y que además de acuerdo a su contrato y el poder notarial acompañado por el demandado, no estaba considerado dentro de la estructura de decisión y mando de la empresa. En cuanto al preaviso de retiro que se le cursó el 10 de agosto de 2010, concluyó que el DS 28699, al establecer la figura de la reincorporación establece como fundamento la estabilidad laboral y que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada, en ese entendido si bien la parte demandada justifica el retiro en su nota de preaviso que la misma se debía al cierre de la división que venía gerentando, durante la tramitación del proceso, no justifico documentalmente este hecho conforme era su obligación al tenor del inc. h) del art. 3 del CPT; por lo que al no tener convicción de las causales de retiro del actor, corresponde restituirle a sus funciones (fs. 193 a 195).