0539/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0539/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

II.4.

II.4.  Interpuesto recurso de apelación; la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 054/2014 de 2 de abril, revocó la Sentencia 144/2011, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda; bajo el fundamento de que el art. 12 de la LGT, se encuentra plenamente vigente, estableciéndose que al  demandante se le habría cursado el preaviso de despido, debido a razones organizacionales y de gestión, en consecuencia el retiro se produjo por resolución del contrato de trabajo por preaviso de despido; es decir, que el retiro no fue intempestivo, por cuanto el actor tomo conocimiento de la fecha en la que fenecería la relación jurídico laboral. En cuanto a estabilidad laboral invocada por el demandante; concluyó que no obstante que la desvinculación laboral pudo haberse producido por causas ajenas a la voluntad del demandante, en cuyo entendido correspondería la reincorporación establecida en el art. 10 del DS 28699; esta figura no es aplicable en el presente caso, toda vez que como afirmó el mismo demandante en su demanda, ocupó el cargo de Gerente de Tecnología de la Información y Comercialización; es decir, cumplía funciones de alta responsabilidad y confianza sujeto al libre nombramiento y remoción del cargo, por lo que tampoco es exigible la necesidad de sustentar la desvinculación, razonamiento que encuentra sustento en el Auto Supremo 493 de 29 de noviembre de 2010 y la RM 409/09 que establece: “…que el cargo de Gerente es un cargo de libre nombramiento y remisión…”, en consecuencia, no corresponde la aplicación de la estabilidad laboral y consiguientemente tampoco la reincorporación (fs. 488 a 489 vta.).