El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

causa

En éste sentido, si se efectúa el análisis perjuicio-causa y fin, se tiene que la causa denunciada de ilegal es la supuesta falta de notificación con la sentencia a los “presuntos interesados”; sin embargo, no existe el nexo de perjuicio que ello hubiera significado para quien demandó la nulidad (Esteban Golac Morales), pues esa persona en su calidad de demandante, fue debidamente notificada con la sentencia y ejerció su derecho de impugnación de forma amplia, aspecto que se manifiesta en la presentación de su apelación; razones suficientes para concluir que el hecho que denuncia de ilegal, no le ha afectado en sus derechos o garantías constitucionales.

Así, sin evidenciarse el nexo causa-perjuicio, tampoco puede hablarse de un fin propiamente dicho, pues del análisis íntegro del expediente y la resolución cuestionada, no se encuentra un vínculo coherente entre el fin de nulidad que persigue el demandante y su propósito al reclamarla, más aún cuando lo hace sin haber acreditado su potestad representativa para actuar en nombre de los “presuntos interesados” y máxime en consideración a los intereses contrapuestos que existen entre éstos dos sujetos procesales, puesto que los “presuntos interesados” son justamente la contraparte en la demanda que inició.

En consecuencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente Voto Disidente; no existe sentido jurídico en disponer que se subsanen los defectos procedimentales, cuando al final de ello se arribará al mismo resultado ya asumido, máxime tomando en cuenta que los “presuntos interesados” de identidad desconocida, jamás denunciaron la vulneración a sus derechos, nunca mostraron interés dentro del proceso desde el 17 de abril de 1996, al presente y se encontraban legalmente representados por el defensor de oficio apersonado en el proceso, quien desde la fecha de notificación con la Sentencia hasta el presente, tampoco realizó observación alguna convalidando el acto; causales por las cuales no se puede presumir que con la nulidad de los actos procesales se llegue a un resultado diferente, respecto a éstos sujetos procesales.