El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Fecha: 15-May-2015
causa
En éste sentido, si se efectúa el análisis perjuicio-causa y fin, se tiene que la causa denunciada de ilegal es la supuesta falta de notificación con la sentencia a los “presuntos interesados”; sin embargo, no existe el nexo de perjuicio que ello hubiera significado para quien demandó la nulidad (Esteban Golac Morales), pues esa persona en su calidad de demandante, fue debidamente notificada con la sentencia y ejerció su derecho de impugnación de forma amplia, aspecto que se manifiesta en la presentación de su apelación; razones suficientes para concluir que el hecho que denuncia de ilegal, no le ha afectado en sus derechos o garantías constitucionales.
Así, sin evidenciarse el nexo causa-perjuicio, tampoco puede hablarse de un fin propiamente dicho, pues del análisis íntegro del expediente y la resolución cuestionada, no se encuentra un vínculo coherente entre el fin de nulidad que persigue el demandante y su propósito al reclamarla, más aún cuando lo hace sin haber acreditado su potestad representativa para actuar en nombre de los “presuntos interesados” y máxime en consideración a los intereses contrapuestos que existen entre éstos dos sujetos procesales, puesto que los “presuntos interesados” son justamente la contraparte en la demanda que inició.
En consecuencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente Voto Disidente; no existe sentido jurídico en disponer que se subsanen los defectos procedimentales, cuando al final de ello se arribará al mismo resultado ya asumido, máxime tomando en cuenta que los “presuntos interesados” de identidad desconocida, jamás denunciaron la vulneración a sus derechos, nunca mostraron interés dentro del proceso desde el 17 de abril de 1996, al presente y se encontraban legalmente representados por el defensor de oficio apersonado en el proceso, quien desde la fecha de notificación con la Sentencia hasta el presente, tampoco realizó observación alguna convalidando el acto; causales por las cuales no se puede presumir que con la nulidad de los actos procesales se llegue a un resultado diferente, respecto a éstos sujetos procesales.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- necesarios
- Principio de finalidad del acto
- quien pretenda la nulidad debe tener un interés legítimo y ser el directo perjudicado con el supuesto acto viciado de nulidad, es decir, que para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado
- a la parte procesal que los denuncia
- II.
- reconocer que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales,
- garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz
- procurar la realización de la ‘justicia material’ como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones”
- II.3.
- razonamiento integral y armonizado
- II.4.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades';
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- II.4.3.
- jamás
- no fueron afectados por el acto denunciado,
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado y el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar, por un lado, retrospectivamente el interés afectado (perjuicio causa), y por otro, el fin propuesto mediante la nulidad a declarar
- causa
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales
- sin estar legitimado para tal efecto,