El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

necesarios

La SCP 1420/2014 de 7 de julio, examinó la estructura de las reglas para la determinación de la nulidad y la preclusión de las etapas procesales, señalando que: “Las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, el legislador les otorga consecuencia jurídica trasuntada en una sanción de invalidación de dichas actuaciones a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado. En un proceso civil, la naturaleza taxativa de las nulidades procesales, según la doctrina se manifiesta en dos dimensiones: a) Las nulidades deben ser restrictivas; y, b) El Juez sólo puede declarar nulidad de un acto procesal por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente, además que la nulidad sea manifiesta dentro del proceso”. En este entendido existe amplia jurisprudencia que ha normado presupuestos, principios o antecedentes necesarios para que opere la nulidad de los actos procesales, así se tiene a las SSCC 731/2010- R de 26 de julio, 1644/2004-R, 687/2005- R; y, la SCP 0022/2015 de 16 de enero, por citar algunas, que han sido reiterativas en establecer la obligación que tiene la autoridad jurisdiccional de observar y cumplir dichos principios a efectos de que opere la nulidad procesal.