El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

II.


La jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0144/2012, de 14 de mayo, acerca del sistema de administración de justicia en el Estado boliviano, y su finalidad última, que es lograr la justicia material, expresó lo siguiente: “La existencia de conflictos individuales y colectivos entre los habitantes del Estado Boliviano, es propia e inherente a la convivencia social y se ve profundizada por la pluralidad existente en el país (art. 1 de la CPE), pese a ello la conflictividad per se no debe asumirse como un problema sino como una oportunidad de maximizar los valores del diálogo democrático sobre los cuales deben estructurarse los mecanismos de resolución de conflictos tanto procesales o formales como extraprocesales o informales.

     
La parte accionante, denunció que el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, que resolvió en apelación la nulidad de obrados (planteada por el demandante en observación a la aparente falta de notificación, con la sentencia, a los presuntos interesados dentro del proceso civil de mejor derecho propietario), vulnera su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y aplicación objetiva de la norma; toda vez que, las autoridades accionadas, en la emisión del mencionado Auto, no consideraron que la sentencia de primera instancia había adquirido calidad de cosa juzgada, tampoco se tomó en cuenta el principio de convalidación que rige en las nulidades pese a que era aplicable al presente caso; asimismo, no se fundamentó apropiadamente la decisión asumida, debido a que se realizó una interpretación errónea de las normas del Código Procesal Civil, empleándose las mismas como enunciados aislados y no como parte de un conjunto amplio, considerando así la ´parte accionante que la Resolución observada, carece de fundamento suficiente, sentido y coherencia por lo que se hubiera producido la conculcación a su derecho.