El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Fecha: 15-May-2015
II.
La jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0144/2012, de 14 de mayo, acerca del sistema de administración de justicia en el Estado boliviano, y su finalidad última, que es lograr la justicia material, expresó lo siguiente: “La existencia de conflictos individuales y colectivos entre los habitantes del Estado Boliviano, es propia e inherente a la convivencia social y se ve profundizada por la pluralidad existente en el país (art. 1 de la CPE), pese a ello la conflictividad per se no debe asumirse como un problema sino como una oportunidad de maximizar los valores del diálogo democrático sobre los cuales deben estructurarse los mecanismos de resolución de conflictos tanto procesales o formales como extraprocesales o informales.
La parte accionante, denunció que el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, que resolvió en apelación la nulidad de obrados (planteada por el demandante en observación a la aparente falta de notificación, con la sentencia, a los presuntos interesados dentro del proceso civil de mejor derecho propietario), vulnera su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y aplicación objetiva de la norma; toda vez que, las autoridades accionadas, en la emisión del mencionado Auto, no consideraron que la sentencia de primera instancia había adquirido calidad de cosa juzgada, tampoco se tomó en cuenta el principio de convalidación que rige en las nulidades pese a que era aplicable al presente caso; asimismo, no se fundamentó apropiadamente la decisión asumida, debido a que se realizó una interpretación errónea de las normas del Código Procesal Civil, empleándose las mismas como enunciados aislados y no como parte de un conjunto amplio, considerando así la ´parte accionante que la Resolución observada, carece de fundamento suficiente, sentido y coherencia por lo que se hubiera producido la conculcación a su derecho.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- necesarios
- Principio de finalidad del acto
- quien pretenda la nulidad debe tener un interés legítimo y ser el directo perjudicado con el supuesto acto viciado de nulidad, es decir, que para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado
- a la parte procesal que los denuncia
- II.
- reconocer que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales,
- garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz
- procurar la realización de la ‘justicia material’ como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones”
- II.3.
- razonamiento integral y armonizado
- II.4.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades';
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- II.4.3.
- jamás
- no fueron afectados por el acto denunciado,
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado y el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar, por un lado, retrospectivamente el interés afectado (perjuicio causa), y por otro, el fin propuesto mediante la nulidad a declarar
- causa
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales
- sin estar legitimado para tal efecto,