El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

II.3.

Conceptualizado lo que se entiende por argumentar, el autor Pablo Raúl Bonorino en su obra “La justificación de las sentencias penales, 2003”, señala que: “un argumento es un conjunto de enunciados en el que su subconjuntos de dichos enunciados constituye las razones para aceptar otro de los enunciados que lo componen. A los enunciados que constituyen las razones, se los denomina 'premisas', y al enunciado que se pretende apoyar con estas, se los llama 'conclusión'. A su vez, los 'enunciados' son expresiones lingüísticas de las que se puede decir que son verdaderas o falsas porque se proponen informar acerca de algo. El orden en el que aparecen los enunciados en el seno de un argumento resulta totalmente irrelevante para su estructura”.

El art. 225 inc. 5) del CPC, refiere, en qué casos procede la apelación en el efecto devolutivo, una de ellas es: “De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia”, asimismo en ese contexto, el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el juez o tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de contradicción u ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, al momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios sufridos y reclamados respecto a la resolución del juez de la causa.