El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales

Toda resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación de actuados procedimentales, debe estar debidamente fundamentada y motivada; lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho que hagan comprensibles las razones de la decisión, pues dicha fundamentación, por una parte responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez y por otra, a su vez implica el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales; así en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales como los aludidos en la fundamentación del presente Voto Disidente, en el entendido de que cualquier nulidad acarrea siempre el retroceso del trámite con los consiguientes perjuicios para las partes e incluso para el Órgano Jurisdiccional, lo que permite concluir que la nulidad es una excepción, no una regla, que debe ser aplicada prudentemente con base en la ley, la doctrina y la jurisprudencia siempre buscando equilibrio, pues a título de defender los derechos de personas que no demostraron interés en el proceso y no reclamaron oportunamente la vulneración, no se pueden lesionar otros derechos y/o garantías, como bien lo señala COUTURE: “Frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho y la justicia” y no se deben exacerbar privilegios o garantías constitucionales pues su incorrecta aplicación, daña el interés supremo y el orden público.