El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Fecha: 15-May-2015
en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales
Toda resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación de actuados procedimentales, debe estar debidamente fundamentada y motivada; lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho que hagan comprensibles las razones de la decisión, pues dicha fundamentación, por una parte responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez y por otra, a su vez implica el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales; así en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales como los aludidos en la fundamentación del presente Voto Disidente, en el entendido de que cualquier nulidad acarrea siempre el retroceso del trámite con los consiguientes perjuicios para las partes e incluso para el Órgano Jurisdiccional, lo que permite concluir que la nulidad es una excepción, no una regla, que debe ser aplicada prudentemente con base en la ley, la doctrina y la jurisprudencia siempre buscando equilibrio, pues a título de defender los derechos de personas que no demostraron interés en el proceso y no reclamaron oportunamente la vulneración, no se pueden lesionar otros derechos y/o garantías, como bien lo señala COUTURE: “Frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho y la justicia” y no se deben exacerbar privilegios o garantías constitucionales pues su incorrecta aplicación, daña el interés supremo y el orden público.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- necesarios
- Principio de finalidad del acto
- quien pretenda la nulidad debe tener un interés legítimo y ser el directo perjudicado con el supuesto acto viciado de nulidad, es decir, que para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado
- a la parte procesal que los denuncia
- II.
- reconocer que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales,
- garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz
- procurar la realización de la ‘justicia material’ como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones”
- II.3.
- razonamiento integral y armonizado
- II.4.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades';
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- II.4.3.
- jamás
- no fueron afectados por el acto denunciado,
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado y el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar, por un lado, retrospectivamente el interés afectado (perjuicio causa), y por otro, el fin propuesto mediante la nulidad a declarar
- causa
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales
- sin estar legitimado para tal efecto,