El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

II.4.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos

Con relación a la interpretación de legalidad ordinaria, de manera general la jurisprudencia constitucional, ha establecido que ésta es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, estableciendo como regla general la imposibilidad de que este Tribunal pueda realizar dicha interpretación y solo de manera excepcional le es permitido a la justicia constitucional, dicha interpretación; desarrollando la teoría del “selfrestraint”, que delimita  los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.