El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

II.4.3.

La SCP 0470/2015-S1 de 15 de mayo, basa su decisión en su Fundamento Jurídico III.2, estableciendo que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, y solo es posible a éste Tribunal realizar dicha interpretación de manera excepcional, previo el cumplimiento por la parte accionante de los requisitos y exigencias desarrolladas en la jurisprudencia constitucional inserta en el citado Fundamento Jurídico; siendo que, en el caso venido en revisión, no se evidencia, que la parte accionante, en el memorial de acción de amparo, hubieran expuesto de manera adecuada, precisa y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que consideran fueron omitidos por los Vocales ahora demandados; asimismo, no precisaron cuales fueron los principios fundamentales de carácter constitucional o valores supremos que no se habrían considerado en dicha interpretación y que fueron lesivos a sus derechos.

Si bien señalaron vulneración del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y aplicación  objetiva de la norma; sin embargo, no establecieron el nexo de causalidad entre este y la interpretación impugnada, habiendo omitido identificar de manera precisa las reglas de la interpretación que hubieran sido omitidas, por las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista 51/2014, sin establecer el nexo de causalidad entre los derechos que alegaron como vulnerados y la interpretación impugnada, consiguientemente al no haberse cumplido dichos presupuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, correspondiendo denegar la tutela.