El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Fecha: 15-May-2015
II.4.3.
La SCP 0470/2015-S1 de 15 de mayo, basa su decisión en su Fundamento Jurídico III.2, estableciendo que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, y solo es posible a éste Tribunal realizar dicha interpretación de manera excepcional, previo el cumplimiento por la parte accionante de los requisitos y exigencias desarrolladas en la jurisprudencia constitucional inserta en el citado Fundamento Jurídico; siendo que, en el caso venido en revisión, no se evidencia, que la parte accionante, en el memorial de acción de amparo, hubieran expuesto de manera adecuada, precisa y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que consideran fueron omitidos por los Vocales ahora demandados; asimismo, no precisaron cuales fueron los principios fundamentales de carácter constitucional o valores supremos que no se habrían considerado en dicha interpretación y que fueron lesivos a sus derechos.
Si bien señalaron vulneración del debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y aplicación objetiva de la norma; sin embargo, no establecieron el nexo de causalidad entre este y la interpretación impugnada, habiendo omitido identificar de manera precisa las reglas de la interpretación que hubieran sido omitidas, por las autoridades que pronunciaron el Auto de Vista 51/2014, sin establecer el nexo de causalidad entre los derechos que alegaron como vulnerados y la interpretación impugnada, consiguientemente al no haberse cumplido dichos presupuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, correspondiendo denegar la tutela.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- necesarios
- Principio de finalidad del acto
- quien pretenda la nulidad debe tener un interés legítimo y ser el directo perjudicado con el supuesto acto viciado de nulidad, es decir, que para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado
- a la parte procesal que los denuncia
- II.
- reconocer que la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales,
- garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz
- procurar la realización de la ‘justicia material’ como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones”
- II.3.
- razonamiento integral y armonizado
- II.4.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades';
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- II.4.3.
- jamás
- no fueron afectados por el acto denunciado,
- la nulidad ha de procurar fulminar los actos procedimentales cuyas irregularidades han merecido reproche por quien se ha visto afectado y el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar, por un lado, retrospectivamente el interés afectado (perjuicio causa), y por otro, el fin propuesto mediante la nulidad a declarar
- causa
- en el régimen de nulidades, éstas se encuentran limitadas por ley, además de encontrarse regidas por principios doctrinales
- sin estar legitimado para tal efecto,