El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0470/2015-S1, que revocó la Resolución de 10 de octubre de 2014, por cuanto considera que debió confirmarse la resolución del tribunal de garantías y en su mérito conceder en parte la tutela por

Fecha: 15-May-2015

no fueron afectados por el acto denunciado,

De la revisión exhaustiva del Auto de Vista en cuestión, se evidencia que efectivamente, éste centró la decisión de anular obrados, en la aparente indefensión causada a los “presuntos interesados” por la notificación con la sentencia realizada a su defensor de oficio. De ahí que, los Vocales demandados; pese a considerar en sus fundamentos la existencia de sentencia ejecutoriada por Auto de Vista de 19 de julio de 2002, proceden con la nulidad, basándose en el art. 515 del CPC manifestando que al ser los presuntos interesados, sujetos procesales, que no fueron notificados con la sentencia y sin que el defensor de oficio sea esencialmente parte del proceso, conforme a los arts. 219 y 222 del mismo código, se impidió a esas personas ejercer su derecho a la impugnación; decisión que no se encuentra debidamente fundamentada, ni motivada, habida cuenta de no haber expuesto los hechos en relación a los fundamentos legales correspondientes que les llevaron a esa conclusión, pues de manera referencial aludieron los arts. 219 y 222 del citado Código; sin embargo, no justificaron debidamente la facultad de saneamiento por la cual se consideraban legalmente habilitados para proceder con la nulidad, más aun cuando la sentencia había adquirido calidad de cosa juzgada. Por otra parte, no se consideró que tanto el incidente, como la aparente vulneración fueron planteados y denunciados por una tercera persona (el demandante), cuyos derechos no fueron afectados por el acto denunciado, las consecuencias jurídicas del acto “en apariencia ilegal”, no recaen sobre él, en ese sentido debe entenderse, que los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental (en este caso los “presuntos interesados”), que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos, ante la autoridad o particular que presuntamente los habría vulnerado o ante cualquier otra instancia; configuran una causal de improcedencia e impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo de la problemática planteada y desde ese punto de vista, se tiene que tampoco se ha justificado suficientemente, por qué el Auto de Vista 51/2014 concedió la tutela de un derecho inherente a “presuntos interesados”, cuando no son ellos quienes lo solicitaron. De todo el contenido de la Resolución en cuestión, tampoco se advierte que los demandados hayan motivado suficientemente el por qué de su abstención para resolver los puntos planteados en la apelación interpuesta.