SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
La accionante a través de su representante legal, ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: 1) La comunidad ganancial está acreditada tal cual consta en el inventario que se encuentra adjuntó al proceso de divorcio, así como el avaluo de los bienes que el perito estableció en el precio comercial de $us467 528.- (cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos veintiocho dólares estadounidenses) mismos que deben ser divididos entre dos, conforme establece los arts. 101 y 102 del Código de Familia (CF); 2) Existe una propiedad rústica de novecientas sesenta hectáreas, siete motorizados consistentes en dos flotas, cuatro micros y una camioneta, los que debieron ser divididos en partes iguales, como se había acordado en la audiencia conciliatoria de 29 de octubre de 2013, el acta elaborada y los autos que se aprobaron de acuerdo al art. 450 del Código Civil (CC), son contratos de ley entre las partes y es cosa juzgada que no podía ser modificada; 3) Al día siguiente, cuando debió hacerse la división del ganado, su ex esposo, expresó no estar de acuerdo con la partición, haciendo incurrir en error al Juez -ahora demandado-, modificando todo lo acordado lesionando el derecho a la igualdad, como ejemplo, de un total de trecientas cuatro cabezas de ganado le dieron solo veinte; y, 4) La Sala Civil Primer, que conoció y resolvió la apelación interpuesta contra el Auto definitivo de 30 de octubre de 2013, no sustanció el recurso y confirmó sin motivar ni dar razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR