SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

i)

Malcon Denar Céspedes Gómez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, presentó informe escrito cursante a fs. 385 vta., manifestando que: i) La acción de amparo constitucional, se funda en el imaginativo acto vulnerador de sus derechos emergentes de un proceso de división y partición de bienes gananciales; ii) La accionante es quien admitió  la cómoda y legal partición, sin que exista dolo o presión alguna por la parte contraria y peor aun la suya como autoridad judicial, todo se realizó conforme manda el art. 450 del CC; sin embargo, de mala fe se alegó que la presionaron e incluso se la trato mal psicológicamente, para llegar al acuerdo con la parte contraria; y, iii) El 30 de octubre de 2013, ambas partes se pusieron de acuerdo previo debate amplio, en el que propusieron sus formas de arreglo, fue ante ese debate que su autoridad aprobó el acuerdo final e incluso después que la accionante, acordara retirar todas las acciones penales iniciadas contra su ex esposo.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso a partir de la igualdad de oportunidades; toda vez que: i) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, mediante Auto definitivo de 30 de octubre de 2013, aprobó el acta de audiencia de conciliación sobre la partición y división de bienes gananciales de manera irregular y de forma desproporcionada, sin tomar en cuenta los arts. 101 y 102 del CF; y, ii) La Sala Civil Primera, a través del Auto de Vista de 6 de enero de 2014, confirmó el Auto apelado emitido por el juez a quo, mismo que carece de una debida fundamentación y congruencia.