SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
i)
Malcon Denar Céspedes Gómez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, presentó informe escrito cursante a fs. 385 vta., manifestando que: i) La acción de amparo constitucional, se funda en el imaginativo acto vulnerador de sus derechos emergentes de un proceso de división y partición de bienes gananciales; ii) La accionante es quien admitió la cómoda y legal partición, sin que exista dolo o presión alguna por la parte contraria y peor aun la suya como autoridad judicial, todo se realizó conforme manda el art. 450 del CC; sin embargo, de mala fe se alegó que la presionaron e incluso se la trato mal psicológicamente, para llegar al acuerdo con la parte contraria; y, iii) El 30 de octubre de 2013, ambas partes se pusieron de acuerdo previo debate amplio, en el que propusieron sus formas de arreglo, fue ante ese debate que su autoridad aprobó el acuerdo final e incluso después que la accionante, acordara retirar todas las acciones penales iniciadas contra su ex esposo.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso a partir de la igualdad de oportunidades; toda vez que: i) El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, mediante Auto definitivo de 30 de octubre de 2013, aprobó el acta de audiencia de conciliación sobre la partición y división de bienes gananciales de manera irregular y de forma desproporcionada, sin tomar en cuenta los arts. 101 y 102 del CF; y, ii) La Sala Civil Primera, a través del Auto de Vista de 6 de enero de 2014, confirmó el Auto apelado emitido por el juez a quo, mismo que carece de una debida fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR