SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 400 vta. a 409, concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto de Vista de 6 de enero de 2014, dictada por la Sala Civil Primera, por vulnerar el principio de congruencia y pertinencia; anular el Auto de 30 de octubre de 2013, emitido por el Juez de Partido Mixto de Sentencia de San Ignacio de Velasco, por incurrir en anormalidades procesales y no constar en el acta de conciliación firma del juez ni de la secretaria, como establece el inc. 3) del art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debiendo el juez a quo, renovar el acto de audiencia conciliatoria bajo el principio de igualdad, determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista emitido por la Sala Civil Primera, carece de fundamentación, lesionando el principio de congruencia y pertinencia, la apelación fue debidamente fundamentada y el Tribunal ad quem, no tomó en cuenta esos aspectos para ingresar al fondo de lo solicitado, circunscribiendo su accionar en una relación muy escueta de los hechos, aprobando el acta de conciliación, sin aplicar lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que impone que todo juzgador debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, violando el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidos en el art. 115 de la CPE; 2) Los Vocales demandados debieron fundamentar y pronunciarse sobre el acta de aprobación de 30 de octubre de 2013, siendo que la apelación planteada por la accionante, enfocó la desigualdad de proporcionalidad en la división y partición de los bienes gananciales, elemento básico para la interposición de la presente acción tutelar; 3) En el acta secundaria de audiencia de conciliación, realizada en la propiedad “Las Maravillas” el 30 de octubre de 2013, no constan las firmas del Juez ni de la secretaria, siendo un vicio procesal conforme establece el art. 94.3 de la LOJ; empero, el Auto interlocutorio 43 de 29 del referido mes y año, si contiene las firmas del juez y la secretaria, en el cual se suscribió un acuerdo parcial de división y partición, realizando una relación de los bienes gananciales, donde las partes dieron su aceptación; y, 4) El Juez demandado, de forma irregular cambió las dimensiones del acuerdo, suscrito el 29 de octubre de 2013, y el nuevo documento de 30 del mismo mes y año, mismo que se encuentra borroneado, que es causa de nulidad por adolecer de eficacia; asimismo, en la mencionada Resolución, el Juez no ordenó dejar sin efecto el acuerdo anterior de 29 del referido mes y año, quien debió velar por el cumplimiento de las normas y no vulnerar el art. 3.3 del CPC, asegurando la igualdad efectiva de las partes y que el proceso se lleve sin vicios de nulidad.