SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

II.8.

II.8.  El 6 de enero de 2014, los vocales -ahora demandados- miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista, por el cual confirmaron el Auto de 30 octubre de 2013, emitido por el Juez a quo, argumentando que: “al pronunciar el auto de fecha 30 de octubre de 2013, declaró la aprobación del acta de conciliación de fecha 30 de octubre de 2013 y repone y deja sin efecto el proveído de 10 de octubre de 2013.- del otrosi primero, ha procedido de manera correcta”; añadiendo que: “la conciliación como medio alternativo de solución de conflicto constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso judicial, en el caso de autos se trata de una conciliación judicial, en la que el juez de la causa homologa o convalida lo acordado por las partes, y le otorga la eficacia de cosa juzgada, consiguientemente no corresponde la admisión de ningún recurso, al haberse operado dentro del marco de la libertad de decisión de las partes, en el caso concreto asistidos de sus respectivos abogados” (sic) (fs. 348).