SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.8.
II.8. El 6 de enero de 2014, los vocales -ahora demandados- miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista, por el cual confirmaron el Auto de 30 octubre de 2013, emitido por el Juez a quo, argumentando que: “al pronunciar el auto de fecha 30 de octubre de 2013, declaró la aprobación del acta de conciliación de fecha 30 de octubre de 2013 y repone y deja sin efecto el proveído de 10 de octubre de 2013.- del otrosi primero, ha procedido de manera correcta”; añadiendo que: “la conciliación como medio alternativo de solución de conflicto constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso judicial, en el caso de autos se trata de una conciliación judicial, en la que el juez de la causa homologa o convalida lo acordado por las partes, y le otorga la eficacia de cosa juzgada, consiguientemente no corresponde la admisión de ningún recurso, al haberse operado dentro del marco de la libertad de decisión de las partes, en el caso concreto asistidos de sus respectivos abogados” (sic) (fs. 348).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR