SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sustanció ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, un proceso de divorcio seguido por Euguerto Antonio Borras contra su persona y en ejecución de sentencia, incidentó la división y partición de bienes gananciales, ofreciéndole su ex esposo, que se quedase con dos movilidades chatarras, manifestando no estar de acuerdo y que no las quería, situación que el Juez ahora demandado, mal interpretó y dio a favor de su ex esposo las siete movilidades, dando por concluida la audiencia de conciliación emitió el Auto definitivo de 30 de octubre de 2013, vulnerando la igualdad jurídica sobre la comunidad ganancial, privándola de gran parte de los bienes con claro favorecimiento al demandado, tanto que el acta de conciliación resulta ininteligible dada su redacción confusa.
Interpuso el recurso de apelación del cual tuvo conocimiento la Sala Civil Primera, que emitió el Auto de Vista de 6 de enero de 2014, mismo que no se encuentra debidamente fundamentado, siendo una resolución incongruente, cuyos actos ilegales la obligaron a interponer la presente acción tutelar, a objeto de reparar su derecho a la igualdad que infieren en su derecho patrimonial e intereses económicos de ella y sus hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR