SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto: a) Acta de 30 de octubre de 2013, emitida por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco; b) El Auto de Vista de 4 de enero de 2014; y, c) Se ordene al Juez de la causa, la división equitativa en el cincuenta por ciento de los bienes gananciales.
Euguerto Antonio Borras, mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 383 a 384 vta., refirió que: a) El 31 de enero de 2011, presentó demanda de divorcio contra Bety Ajno Nina, la misma que fue admitida y corridos los trámites procedimentales, el Juez de la causa dictó Sentencia el 16 de septiembre de igual año, disponiendo en cuanto a los bienes gananciales, que estos se dividan y partan en ejecución de sentencia; b) Ejecutoriada la sentencia, procedió a demandar la liquidación y partición de los bienes gananciales, efectuada mediante acto conciliatorio celebrado el 30 de octubre de 2013, conforme el acta y Auto interlocutorio definitivo; c) La accionante con animó materialista, sin argumentos legales, viene dilatando el cumplimiento a lo dispuesto y acordado voluntariamente por ambas partes en la audiencia conciliatoria, presentando apelación contra el Auto definitivo, desconociendo que la conciliación tiene la calidad de sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, y al haber sido suscrita voluntariamente tiene la característica de un contrato al tenor del art. 450 del CC, con la suficiente fuerza de ley entre partes conforme dispone el art. 519 del mismo cuerpo legal; y, d) El Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista de 6 de enero de 2014, confirmó el auto apelado fundando su decisión en los datos del expediente y hasta la fecha, no se dio cumplimiento a la entrega de las minutas y testimonios de los bienes inmuebles y muebles que le corresponden, debido a las acciones que sin sustento legal interpuso la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR