SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III.6. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción tutelar, la accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de igualdad, a consecuencia de que el Juez a quo, mediante Auto definitivo de 30 de octubre de 2013, aprobó el acta de audiencia conciliatoria de partición y liquidación de bienes gananciales, en el cual se realizó modificaciones al acuerdo arribado día anterior, donde se puede verificar la desproporcionalidad en cuanto a la división efectuada respecto al ganado vacuno, donde simplemente le dieron veinte cabezas de ganado de las trescientas cuatro existentes; así también, a su ex esposo le dieron las siete movilidades y ninguna para su persona, en una total desigualdad, lesionando los arts. 101 y 102 del CF; por su parte, la Sala Civil Primera, mediante Auto de 6 de enero de 2014, resolvió el recurso de apelación de forma incongruente y sin fundamento alguno, confirmando el ilegal Auto de 30 de octubre de 2013.
De los antecedentes del proceso, se advierte con respecto a la actuación del Juez de Partido Mixto y Sentencia de San Ignacio de Velasco, quien llevó adelante la audiencia de 30 de octubre de 2013, en la propiedad “Las Maravillas”, con la presencia de la accionante y su ex esposo, con la finalidad de conciliar respecto a la partición y división del ganado vacuno, caballar, porcino y otros animales; de la revisión del acta de conciliación se desprende que existen irregularidades en cuanto a su transcripción, por cuanto se evidencia que la misma contiene borrones, así como no cuenta con la firma del Juez ni de la secretaria que den fe de las actuaciones realizadas, además de que en el mismo, se efectuó la división y partición de forma desproporcional y desigual, determinando que para la parte demandada Bety Ajno Nina -hoy accionante-, le correspondería veinte cabezas de ganado, doscientas treinta hectáreas de la propiedad “Las Maravillas” lado “B” y tres caballos; y para el demandante Euguerto Antonio Borras -ahora tercero interesado-, le correspondería doscientas treinta hectáreas de la Propiedad lado “A”, doscientas ochenta y cuatro cabezas de ganado y tres caballos, adicionando además que el demandante se queda con todas las movilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR