SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.4.
II.4. El 30 de octubre de 2013, el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, se constituyó en la propiedad “Las Maravillas” con el fin de llevar adelante la audiencia de conciliación de partición y división del ganado vacuno, caballar, porcino y todo animal doméstico que existiera en la propiedad; con carácter previo, el abogado del demandante -ahora tercero interesado- manifestó que su cliente no estaría de acuerdo con la división de la propiedad “Las Maravillas”, tampoco estaría de acuerdo con la división de los inmuebles que cedió a favor de la accionante, por no adecuarse económicamente a lo que establece la ley, mitad y mitad; por su parte, la accionante a través de su abogada, refirió que a fin de no ingresar en apelaciones, acepta debatir la nueva propuesta y partir y liquidar los bienes mitad y mitad; el acta señala: parte demandada Bety Ajno Nina: veinte cabezas de ganado, doscientas treinta hectáreas de la propiedad “Las Maravillas” lado “B”, tres caballos, haciendo conocer que la accionante se negó a quedarse con las movilidades; por otra lado, la referida acta también señala: parte demandante Euguerto Antonio Borras doscientas treinta hectáreas de la propiedad lado “A”, doscientas ochenta y cuatro cabezas de ganado y tres caballos, y en la parte final se redacta una nota que indica que el demandante se queda con todas las movilidades (fs. 329 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Comunidad de gananciales
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.5. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.6. Análisis del caso concreto
- una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia
- CONFIRMAR