Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
El Codemandado Antonio Choque Acensio Jefe de Policía Municipal, informó: a) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses conforme al art. 55 del CPCo y debe computarse desde el día en que dejó de asistir desde el 10 de enero de 2015, así se ha pronunciado la SCP 1394/2013; y, b) Fue su jefe inmediato que instruyó comunicar a los 10 funcionarios policías municipales para que dejen de asistir, esta comunicación se efectivizó antes del 7 de enero de 2014 y no se recibió ninguna otra instrucción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Tutela inmediata al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones adicionales
- CONFIRMAR