SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

a)

El Codemandado Antonio Choque Acensio Jefe de Policía Municipal, informó: a) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses conforme al art. 55 del CPCo y debe computarse desde el día en que dejó de asistir desde el 10 de enero de 2015, así se ha pronunciado la SCP 1394/2013; y, b) Fue su jefe inmediato que instruyó comunicar a los 10 funcionarios policías municipales para que dejen de asistir, esta comunicación se efectivizó antes del 7 de enero de 2014 y no se recibió ninguna otra instrucción.