Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III.5. Consideraciones adicionales
Llama la atención que la presente acción de amparo constitucional fuera admitida el 2 de septiembre de 2014, y se entregó la Comisión Citatoria para la Jefatura de Trabajo el 12 de septiembre de 2014, procediendo a la citación de las autoridades demandadas el recién el 6 de octubre de 2014, demostrando con ello una ostensible retardación en la tramitación y resolución de la causa, correspondiendo remitir obrados a la autoridad disciplinaria para el inicio de las acciones legales a los fines de establecer responsabilidades, si ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Tutela inmediata al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones adicionales
- CONFIRMAR