SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
La Jefatura Departamental de Trabajo por memorial de 2 de octubre de 2014 se allano en todas sus partes a la acción de amparo constitucional y solicito se conceda la tutela, agregando en lo principal que evidenció que la madre progenitora ejercía funciones de Policía Municipal en la Dirección de Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, un cargo propio y permanente y que inclusive percibió el subsidio prenatal, por lo cual no podían desconocer su estado de gravidez y la protección que le brinda la ley.
A su turno, el representante del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas Municipales argumento que la Ley General del Trabajo alcanza a todos los trabajadores, informó que la accionante trabajó hasta el 10 de enero de 2015 con la promesa de ser recontratada, similar situación se presentó con otros 10 trabajadores, concluyó solicitando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Tutela inmediata al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones adicionales
- CONFIRMAR