SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 4
La accionante a través de su abogado ratificó y amplió los fundamentos de la acción señalando que: 1) Continuó trabajando diez días de enero de 2014, por instrucciones del intendente municipal, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 21 de la LGT; 2) Existe amplia jurisprudencia sobre la aplicación del DS 436/2010, así como las resoluciones de orden Judicial y Constitucional, por lo que ratifico la acción y solicito se conceda la tutela más el pago de los sueldos y derechos sociales devengados; 3) Concurren los cinco elementos que configuran una relación laboral: subordinación, remuneración, jornada laboral y prestación laboral, no estando sujeto el contrato de trabajo al DS 181 que regula la contratación de bienes y servicios; y, 4) Se planteó la acción dentro del plazo señalado en el DS 496 complementado por el DS 012, es así que recurriendo a la vía administrativa, ante los actos dilatorios de la Alcaldía del Gobierno autónomo municipal de Quillacollo se emitió la conminatoria el mes de mayo de 2014, por lo que el plazo para plantear la acción era hasta noviembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Tutela inmediata al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones adicionales
- CONFIRMAR