SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

i)

El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo es representado por José Edwin Lora Rioja en su calidad de apoderado del Alcalde y presentó informe escrito el 8 de octubre, por memorial de fs. 86 a 89, ratificando el mismo en audiencia, argumentando en lo principal lo siguiente: i) La accionante dejó de trabajar desde el 31 de diciembre de 2013, como consta en el informe de ingreso de personal; ii) Según el DS 012 de 19 de febrero de 2009, art. 5.II “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza son temporales, eventuales o en contratos de obra”, norma aplicable en razón a que se suscribió el contrato de trabajo 09/2013 con plazo de vigencia del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2013, fue contratada por esa única vez como consta en la certificación emitida por la responsable de contrataciones sin que haya existido ninguna reconducción por no ser aplicable la Ley General del Trabajo conforme art. 1 de la LGT; y, iii) La calidad de servidora pública sujeta a contrato no se halla regida a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Estatuto de Funcionario Público conforme al art. 6 de la Ley 2027, el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2027 en su art. 2.II, que establece que: Se entenderá que existe relación de dependencia entre un servidor público y cualquiera de las entidades del estado cuando el ejercicio de la función pública imponga a los servidores públicos en cualquiera de sus clases o jerarquías las siguientes condiciones: