SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Por disposición del art. 129.I y II de la CPE, esta acción jurisdiccional se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, que implica su presentación en el plazo de seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, en el presente caso se cumple con dicha exigencia al haberse interpuesto el 25 de agosto de 2014, computables a partir de la notificación con la conminatoria de MMTEPS/JDTCBBA/024/2014 de 8 de mayo. Con relación a la subsidiariedad, por la naturaleza del derecho cuya tutela se busca y dada la inobservancia en la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral, amerita se haga abstracción de dicho principio.

Mediante contrato 09/2013 a plazo fijo, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo con María Cristina Quiroz Rodríguez, esta última ingresó a trabajar como Policía Municipal IX a partir del 1 de febrero del mencionado año, dada la conclusión del contrato y habiendo la accionante continuado prestando servicios hasta que se le comunicó el 10 de enero de 2014, que ya no podía continuar trabajando. Por considerar la existencia de una tácita reconducción y dado su estado de madre de dos niñas recién nacidas -23 de enero de 2014-, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde previa verificación de las características de su contrato de trabajo, se estableció que según el DS 0012 en su art. 6 modificado por el DS 496 el órgano encargado de realizar la verificación de la ilegalidad de la separación del lugar de trabajo es el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, a nivel departamental las Jefaturas Departamentales asumen esa obligación. Es así que, luego de reiteradas citaciones y conminatorias al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que asistió una sola vez llegando a un cuarto intermedio y ante su inasistencia, la inspectoría recomendó la emisión de la conminatoria de reincorporación, considerada como prueba plena y aceptación del despido injustificado.

Finalmente, se emitió la conminatoria MMTEPS/JDTCBBA/024/2014 de 8 de mayo, en cuya fundamentación se señaló que, “…se evidenció que la madre progenitora ejercía funciones de Policía Municipal en la Dirección de Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quilacollo con un cargo propio y permanente de un Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo…” (sic) y la aplicación de la subregla de interpretación de la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, la Jefatura de Trabajo considera que el contrato de trabajo se suscribió para la realización de tareas propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, motivo por el cual el contrato no podía suscribirse a plazo fijo correspondiendo uno de plazo indefinido en aplicación del art. 5 del DS 0012, que señala: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.

De ese contexto, corresponde ingresar al fondo de la problemática, evidenciándose que emitida la conminatoria de reincorporación era obligación del empleador cumplirla inmediatamente, más allá de la presentación de los mecanismos administrativos de defensa de los que pudiera hacer uso la entidad municipal, considerando que el efecto de los actos de impugnación es devolutivo. Consiguientemente, al no haberse acatado inmediatamente la conminatoria se desconoció la específica finalidad de dicha medida que consiste en garantizar un trato digno a los trabajadores. En ese entendido, este tribunal encuentra elementos suficientes para conceder la tutela impetrada y disponer el inmediato cumplimiento de la conminatoria emitida por la autoridad administrativa correspondiente.