SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato eventual a plazo fijo 09/2013 ingresó a trabajar en calidad de Policía Municipal IX de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la vigencia del mismo se señaló entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2013, ya en estado de embarazo y pronta al nacimiento de sus hijas Lupe Cataleya y Guadalupe Jazmín ambas Colque Quiroz (que nacieron el 23 de enero de 2014) concluido el contrato, e instrucción del Intendente Municipal, continuó con el desempeño de sus funciones hasta el 10 de enero de 2015, fecha en la cual el Jefe de Policía Municipal le comunicó que ya no debía trabajar, pese a haber registrado su asistencia durante diez días de enero.

Considerando haberse operado una tácita reconducción, planteo su demanda de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, previo trámite, se emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 024/2014 de 8 de mayo, disponiendo su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento de ser despedida; no se cumplió dicha conminatoria y mas al contrario el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo presentó recurso de revocatoria misma que fue declarado improcedente.

Sobre la vigencia de los contratos a plazo fijo e indefinido sustenta su pedido en la siguiente normatividad: art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 1 de junio, RM 193/72, Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y Autos Supremos (AS) 203 de 12 de julio de 2008 y 58 de 19 de febrero de 2008.