SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 121 a 123, concedió la tutela disponiendo su inmediata reincorporación, con la cancelación de sus sueldos devengados por el periodo de cesantía y todos sus derechos sociales, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue contratada el 1 de febrero de 2013, para cumplir las funciones de Policía Municipal IX con vigencia hasta el 31 de diciembre, aspecto reconocido en audiencia por los demandados y por consiguiente con calidad de plena prueba; 2) Se tiene por demostrado que la accionante trabajó hasta el 10 de enero de 2015, en virtud del registro biométrico de fs. (86 a 96), ratificado por la confesión del Jefe de la Policía Municipal en sentido de haber recibido la orden de comunicar al personal que ya no debía prestar funciones, entre el 5 y 7 de enero 2014, aspecto que desvirtúa las certificaciones de fs. 111 a 112; 3) En la vía administrativa se dictó la resolución de conminatoria de fs. 11, habiéndose declarado improcedente el recurso de revocatoria; 4) El 23 de enero de 2014, nacen las niñas Lupe Catalina y Jazmín Guadalupe Colque Quiroz; es decir, durante el tiempo en que la accionante prestaba servicios; 5) Se produció la tácita reconducción del contrato y en aplicación del DS 12 complementado por el DS 496 toda mujer embarazada goza de inamovilidad laboral hasta que sus hijas cumplan 1 año de edad, conforme a la jurisprudencia de la SCP 0041/2013-L; y, 6) No es aplicable el principio de subsidiariedad porque el recurso de revocatoria planteado por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo es de 12 de junio y la acción se planteó dentro de los seis meses, no obstante, la acción se encuentra de los casos de excepción a la subsidiariedad por protección del derecho a la vida, sin perjuicio de las resultas del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Tutela inmediata al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones adicionales
- CONFIRMAR