SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: 1) Como refirió, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto 341 de 2 octubre de 2013, declarando procedente el levantamiento de la anotación preventiva del inmueble solicitado por María Cristina Pérez Quiroz, sin tener presente que fue rechazada anteriormente por Auto de 30 de abril de 2011, dictada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; empero, posteriormente el Juez recusado emitió otro Auto de 10 de octubre de 2013, anulando su similar de 2 del mismo mes y año, al advertir que esa anotación preventiva fue rechazada, sin que YPFB, hubiere sido notificado con esa anulación; por lo que, dicha entidad planteó recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, de acuerdo al art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las causales previstas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del mismo procedimiento, argumentándola en forma oral como consta en el acta de audiencia de recusación; 2) Es así que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2013, declarando improbada e ilegal la recusación formulada por YPFB, Resolución carente de fundamentación y congruencia, en la que se limitó a citar jurisprudencia constitucional referida al significado de la recusación y las causales sin pronunciarse sobre todos los puntos que fueron planteados, haciendo alusión a que el Juez recusado anuló el mencionado Auto que declaró procedente el levantamiento de la anotación preventiva demostrando su buena fe, sin considerar que no impugnaron esa Resolución sino la actuación del juzgador, de quien han perdido la confianza, por hechos que han manifestado un interés demasiado marcado contra la víctima del proceso principal; y, 3) Ha acudido a la jurisdicción constitucional, para que se restablezcan los derechos de YPFB, concediendo la tutela que solicita la entidad estatal.