Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, advertido que el incidente fue resuelto por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto de 10 de octubre de 2013, anulando el Auto 341 de 2 de octubre de ese año, manteniendo firme y subsistente el Auto de Rechazo de levantamiento de la anotación preventiva de 30 de abril de 2011 (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16