SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 247 de 10 de junio de 2014, cursante de fs. 299 vta. a 301, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que dentro del proceso penal seguido por YPFB contra Aly Marcelo Limón Camacho, Rubén Darío Bejarano Balcázar, Ana Tarabillo de Joaquín, Edgar Michel Toledo, Luis Enrique Hoyos Arias, Marco Antonio Teodovich Zelada y Gustavo Morón Osinaga, son terceros interesados en esta acción, habiendo la empresa accionante omitido su citación y emplazamiento, a objeto de que defiendan sus intereses; por lo que, se declara la improcedencia de la presente acción de defensa; y, ii) En cuanto a la recusación, la parte accionante no demostró las tres causales formuladas, habiendo actuado correctamente el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al no haberse allanado a la recusación planteada en su contra, lo que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, aunque debió denegarla sin ingresar al fondo del asunto, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16